martes, 29 de junio de 2010

EL DERECHO DE HUELGA Y LOS SERVICIOS MINIMOS

Hay un viejo truco reiteradamente utilizado por las sucesivas administraciones y empresas públicas para cercenar el derecho de huelga, hasta el punto de hacerla fracasar por la vía administrativa. Consiste en imponer vía decreto unos servicios mínimos excesivos, muy excesivos, a sabiendas de que lo son, y hacerlo en vísperas de la propia huelga, de tal manera que cuando el recurso contra la medida arbitraria se admita primero y luego se resuelva judicialmente, la huelga ya habrá pasado, con la obligación de haber tenido que respetar aquellos servicios mínimos arbitrariamente impuestos, en virtud del principio de “primero cumplir lo ordenado y luego reclamar”. No hacerlo así, puede conllevar severos castigos para los trabajadores y sus organizaciones.
Los responsables políticos que actúan así están jugando con fuego, y no debieran olvidarlo. Hasta ahora los trabajadores han tenido que tragarse la milonga, pero acabará por no ser así. El último ejemplo de lo dicho lo estamos viendo con la huelga del Metro de Madrid, donde la Comunidad Autónoma Madrileña, impuso unos servicios mínimos ¡del 50%! La reacción de los trabajadores y de los sindicatos, escarmentados ya con el truquito de marras, adoptaron esta vez la drástica decisión de no respetar los servicios mínimos, a la vista de lo cual la empresa procedió al cierre absoluto del servicio. Por una vez, la huelga en el Metro de Madrid va a serlo de verdad.
Lo ocurrido exige una seria reflexión que, lamentablemente, dudo mucho que se produzca, porque estamos hablando de “un derecho de los trabajadores” y no corren buenos tiempos para los derechos de la clase obrera. Es muy probable que aquellos que abogan por “liberalizar y flexibilizar las relaciones laborales”, dejando que sean los mercados quienes las regulen, ahora sí pidan intervención de las autoridades gubernativas y policiales con “mano dura y severos controles” contra los huelguistas y sus organizaciones.
Está anunciada una huelga general en todo el país para el 29 de septiembre, y se ha dicho que la recién celebrada de los empleados públicos fue una primera prueba, un ensayo. Seguramente es verdad, pero mucho me temo que esta del Metro de Madrid es todo un síntoma de por donde pueden ir las cosas el 29 de septiembre. Ciertamente una de las claves de la huelga, está en los servicios mínimos, y si los expertos del Gobierno Central y los de las Comunidades Autónomas creen que recurriendo al mencionado truco y a la colaboración de los medios de comunicación pueden reducir la huelga a una simple polémica sobre el porcentaje de seguimiento, que se mantendrá en los medios un par de días para olvidarse pronto, tal vez cometan un grave error, producto de su ignorancia, incapacidad o simple mala fe. Lo malo es que los errores de estos torpes malintencionados los acabamos pagando todos, ¿también ellos?
SUSO MOSQUERA

3 comentarios:

LEGULEYO dijo...

Al respecto, creo que es oportuno recordar lo siguiente:
El artículo 28.2 de la vigente Constitución Española de 1978 dice textualmente que “Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
Esta nueva ley reguladora del derecho de huelga a la que insta el texto constitucional, es algo que sigue pendiente todavía hoy, 32 años después. El Estatuto de los Trabajadores de febrero de 1980 no toca el tema de la huelga, ni tampoco lo hacen las sucesivas modificaciones incorporadas al texto inicial a lo largo de los años siguientes. Es por ello que el derecho de huelga en España, sigue regulado por una norma pre-constitucional, el Real Decreto 17/77 de 4 de marzo.
Desde entonces se ha ido generando jurisprudencia al hilo de los númerosos y graves conflictos habidos a lo largo de todos estos años, pero seguimos ante una laguna muy importante en nuestro ordenamiento jurídico, de la que sin duda se seguirán derivando muchas tensiones sociales y controversias jurídicas.
¿Qué podemos entender por “servicios mínimos”? El mencionado Real Decreto 17/77, en su artículo 6.7 señala al respecto que “Se trata de garantizar durante la huelga, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, correspondiendo al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios”.
¿Y por “servicios esenciales a la comunidad”? Al no haberse regulado la recomendación constitucional, no existe hoy una relación concreta o detalle preciso, ni existe ningún tipo de actividad productiva que, por si misma, pueda ser considerada como esencial, por lo que dependerá de diversas variables el que pueda ser considerado o no como esencial un determinado servicio. Por ello son las normas pre-constitucionales del RD 17/77, las que son de aplicación, y en concreto lo dispuesto en su artículo 10 que entre otras cosas señala que:
“Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”
“El Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración de las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes, y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral, en el plazo que determine por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio”.
Como corresponde a la legislación preconstitucional de la época (inicios de la transición) la norma es “intervencionista”, de modo que el Gobierno Central o las Comunidades Autónomas disponen de un amplio margen de actuación, lo que ha dado lugar a frecuentes abusos a la hora de fijar los servicios mínimos, a los que solo los jueces han ido poniendo coto con motivo de flagrantes vulneraciones del derecho a la huelga. En estas circunstancias lo mas lógico es la negociación previa entre los sindicatos y la administración correspondiente de los servicios mínimos a aplicar, y en caso de desacuerdo someter las diferencia a un arbitraje judicial, siempre anterior a la huelga (48 horas al menos) a fin de que tenga eficacia y utilidad real, pues a posteriori no sirva de nada.
LEGULEYO

VETERANO dijo...

Sobre la regulación del derecho de huelga en la España de hoy, conviene recordar lo siguiente:
El día 1 de Julio de 1976, transcurridos poco más de siete meses desde la muerte de Franco, dimitía Carlos Arias Navarro como Presidente del Gobierno de España. El día 3, Adolfo Suárez fue nombrado por el Rey nuevo Presidente. El día 5, los miembros del nuevo Gobierno juraron su cargo ante el Rey.
Acompañaron a Adolfo Suárez 19 ministros, entre ellos el General Fernando Santiago y Díaz de Mendivil como Vicepresidente Primero, que dimitiría poco después, en el mes de Septiembre, siendo substituido por el también general, Manuel Gutiérez Mellado. Formaban parte de aquél gobierno tres militares mas: El General Félix Alvarez-Arenas como Ministro del Ejército, el General Carlos Franco Iribarnegaray como Ministro del Aire, y el Almirante Gabriel Pita da Veiga y Sanz como Ministro de Marina. Los sindicatos democráticos todavía eran ilegales, pese a lo cual se nombró Ministro de Relaciones Sindicales a Enrique de la Mata Gorostizaga. Para suceder a José Solis Ruíz como Ministro de Trabajo, fue nombrado Álvaro Rengifo Calderón.
Fue este el gobierno que promulgó (entonces no existía el Parlamento democráticamente elegido que tenemos hoy, y el verbo “promulgar” era de los mas utilizados en el lenguaje político) el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre Realaciones de Trabajo. Una ley por lo tanto pre-constitucional, pero muy importante porque marcó la pauta de las relaciones de trabajo durante los primeros años de la transición democrática. Además, aún con sus carencias, rompía con el cuerpo legal de la dictadura franquista en lo referente a espectos fundamentales de las relaciones de trabajo.
Aunque muchos de los contenidos de aquel RD 17/77 han sido derogados o modificados a lo largo del tiempo, sobre todo mediante el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y sus sucesivas reformas, aún permanecen vigentes hoy los capítulos I y II referidos al derecho de huelga y al cierre patronal, siendo sorprendente que un tema de tanta importancia no se haya regulado a la luz de la Constitución aún despues de pasados 32 años desde su aprobación en 1978.
Si es preciso recordar que en el año 1993 el Gobierno de Felipe González lo intentó, hasta el punto de llegar a firmarse un acuerdo entre su Gobierno y la UGT sobre el proyecto a llevar al Parlamento para una nueva Ley de Huelga para España. Era Ministro de Trabajo el asturiano Luís Martínez Noval y Ministro de Economía y Hacienda Carlos Solchaga. En julio de aquel año sin embargo se produciría una remodelación por la que ambos ministros serían suibstituidos por José Antonio Griñán Marínez y Pedro Solbes respectivamente.
De aquél proyecto de nueva ley de huelga nunca más se supo. Queda sin embargo una amplia y precisa documentación publicada por el Instituto der Estudios Sindicales (IES) que por entonces dirgía José María Zufiaur. Esta publicación, extrañamente retirada de los circuitos de distribución al poco tiempo de ser editada, contiene el texto articulado del proyecto de lei pactado, y numerosos trabajos y opiniones sobre el tema entre los que cabe mencionar a ilustres juristas como Luís Enrique de la Villa Gil, Tomás Sala Franco, Santiago González Ortega, Federico Durán López, Abdón Pedrajas Moreno, Manuel Ramón Alarcón Caracuel, Juan M. Ramirez Martínez, Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, Francisco Pérez de los Cobos, José Vida Soria, Ignacio Albiol Montesinos, Remedios Roqueta Buj, Manuel Carlos Palomeque López, Gabriel García Becedas, Maria Emilia Casas Baamonde, Juan José Díez Sánchez, Fernando Valdés Dal-Ré, Mª Sonsoles Tejera García, Carlos L. Alfonso Mellado, Eduardo Rojo Torrecilla, y destacados tecnicos y juristas de UGT, CC.OO.,USO, CIG, PSOE, IU-IC, PNV, CIU y CDS. La publicación, dificilmente disponible hoy en librerias, esta a disposición de las personas interesadas en la Biblioteca de la Fundación Luís Tilve.

VETERANO dijo...

Sobre la regulación del derecho de huelga en la España de hoy, conviene recordar lo siguiente:
El día 1 de Julio de 1976, transcurridos poco más de siete meses desde la muerte de Franco, dimitía Carlos Arias Navarro como Presidente del Gobierno de España. El día 3, Adolfo Suárez fue nombrado por el Rey nuevo Presidente. El día 5, los miembros del nuevo Gobierno juraron su cargo ante el Rey.
Acompañaron a Adolfo Suárez 19 ministros, entre ellos el General Fernando Santiago y Díaz de Mendivil como Vicepresidente Primero, que dimitiría poco después, en el mes de Septiembre, siendo substituido por el también general, Manuel Gutiérez Mellado. Formaban parte de aquél gobierno tres militares mas: El General Félix Alvarez-Arenas como Ministro del Ejército, el General Carlos Franco Iribarnegaray como Ministro del Aire, y el Almirante Gabriel Pita da Veiga y Sanz como Ministro de Marina. Los sindicatos democráticos todavía eran ilegales, pese a lo cual se nombró Ministro de Relaciones Sindicales a Enrique de la Mata Gorostizaga. Para suceder a José Solis Ruíz como Ministro de Trabajo, fue nombrado Álvaro Rengifo Calderón.
Fue este el gobierno que promulgó (entonces no existía el Parlamento democráticamente elegido que tenemos hoy, y el verbo “promulgar” era de los mas utilizados en el lenguaje político) el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre Realaciones de Trabajo. Una ley por lo tanto pre-constitucional, pero muy importante porque marcó la pauta de las relaciones de trabajo durante los primeros años de la transición democrática. Además, aún con sus carencias, rompía con el cuerpo legal de la dictadura franquista en lo referente a espectos fundamentales de las relaciones de trabajo.
Aunque muchos de los contenidos de aquel RD 17/77 han sido derogados o modificados a lo largo del tiempo, sobre todo mediante el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y sus sucesivas reformas, aún permanecen vigentes hoy los capítulos I y II referidos al derecho de huelga y al cierre patronal, siendo sorprendente que un tema de tanta importancia no se haya regulado a la luz de la Constitución aún despues de pasados 32 años desde su aprobación en 1978.
Si es preciso recordar que en el año 1993 el Gobierno de Felipe González lo intentó, hasta el punto de llegar a firmarse un acuerdo entre su Gobierno y la UGT sobre el proyecto a llevar al Parlamento para una nueva Ley de Huelga para España. Era Ministro de Trabajo el asturiano Luís Martínez Noval y Ministro de Economía y Hacienda Carlos Solchaga. En julio de aquel año sin embargo se produciría una remodelación por la que ambos ministros serían suibstituidos por José Antonio Griñán Marínez y Pedro Solbes respectivamente.
De aquél proyecto de nueva ley de huelga nunca más se supo. Queda sin embargo una amplia y precisa documentación publicada por el Instituto der Estudios Sindicales (IES) que por entonces dirgía José María Zufiaur. Esta publicación, extrañamente retirada de los circuitos de distribución al poco tiempo de ser editada, contiene el texto articulado del proyecto de lei pactado, y numerosos trabajos y opiniones sobre el tema entre los que cabe mencionar a ilustres juristas como Luís Enrique de la Villa Gil, Tomás Sala Franco, Santiago González Ortega, Federico Durán López, Abdón Pedrajas Moreno, Manuel Ramón Alarcón Caracuel, Juan M. Ramirez Martínez, Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, Francisco Pérez de los Cobos, José Vida Soria, Ignacio Albiol Montesinos, Remedios Roqueta Buj, Manuel Carlos Palomeque López, Gabriel García Becedas, Maria Emilia Casas Baamonde, Juan José Díez Sánchez, Fernando Valdés Dal-Ré, Mª Sonsoles Tejera García, Carlos L. Alfonso Mellado, Eduardo Rojo Torrecilla, y destacados tecnicos y juristas de UGT, CC.OO.,USO, CIG, PSOE, IU-IC, PNV, CIU y CDS. La publicación, dificilmente disponible hoy en librerias, esta a disposición de las personas interesadas en la Biblioteca de la Fundación Luís Tilve.