viernes, 9 de febrero de 2018

Burla europea



El mismo Estado que permitió la abdicación de un rey para que no tuviese que sancionar la ley que regula el aborto y al día siguiente permitió a dicho rey volver a ocupar el trono, es el que ahora mantiene a un prófugo de la justicia española en su territorio, burlándose de todos los europeos que ven cómo Bélgica es un santuario para delincuentes de gran talla. Aquel fraude de ley, forzando la interpretación interesada del artículo 82 de la Constitución belga, que se refiere a casos en los que el rey estuviese incapacitado para reinar, se aplicó para salvar al rey de una obligación que no quería asumir… pero al mismo tiempo conservar el trono.

Ese mismo Estado es el que mantiene una legislación que está en contradicción con el Acuerdo de Schengen, por el que los diversos países que lo firmaron (España y Bélgica entre ellos) se comprometieron a la cooperación policial para que nadie pudiese burlar la ley, aunque dicho acuerdo no incluye los delitos de que se acusa al que fuera presidente de la Generalitat de Cataluña.

La cooperación policial y judicial en materia penal, que el Acuerdo de Schengen “garantiza”, salta por los aires al entrar en contradicción con la legislación belga, que no reconoce los mismos delitos que España cuando alguien ha violado la ley en materia constitucional y penal. Para nada valen, por lo tanto, en este caso, organismos como Eurojust, Europol y la Red Judicial Europea, lo que demuestra lo en pañales que está la construcción de la Unión Europea en materia política, por muy avanzada que esté la colaboración económica.

La orden de detención europea, que puede emitir un país de la Unión Europea para la detención y entrega por parte de otro país de una persona buscada “a efectos de proceder a diligencias penales o para ejecutar una pena de encarcelamiento” salta por los aires al no estar homologadas las legislaciones europeas en materia penal, como sí lo están en materia fiscal, por ejemplo.

Más grave es aún que esta contradicción vulnera el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la U.E., que incluyen medidas referentes a la prevención y lucha contra la delincuencia, entre otros. Pero estas contradicciones no son ignoradas por las autoridades europeas, que están asesoradas por juristas de mucho prestigio, sino que las conocen muy bien y las consienten porque es la manera de que los Estados no tengan que adecuar sus legislaciones, a lo que se niegan en función de mandatos constitucionales propios o costumbres inveteradas que no están dispuestos a modificar. La Unión Europea funciona así, sumida en un mar de contradicciones que solo se explican (no se justifican) por la “necesidad” que tienen los Estados de aparentar cooperación, pero solo para lo que interesa, salvando las particularidades que no están dispuestos a modificar.

Esa ficción del “espacio Schengen” es lo que permite, por ejemplo, que la libre circulación de personas (mercancías y capitales) tenga sus excepciones, y de ahí que rumanos hayan podido ser expulsados del Reino Unido antes aún del “brexit”, cuando los rumanos son (es solo un ejemplo) ciudadanos europeos a todos los efectos.

La situación que viven España y Bélgica con el expresidente de la Generalitat de Cataluña (algún que otro personaje) rompe de raíz el principio consagrado, pero solo en el papel, de que “el principal objetivo de la política de justicia de la U.E. es la creación de un espacio de justicia en toda la U.E. basado en la cooperación mutua, tanto en el ámbito civil como en el penal, lo cual requiere generar confianza mutua entre los tribunales y las administraciones nacionales de los países de la U.E. y el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales” (los subrayados son míos).

L. de Guereñu Polán.    

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