miércoles, 18 de febrero de 2009

El voto de los emigrantes – Autonómicas 2009

En el debate abierto sobre el sistema electoral y en especial sobre algunas interpretaciones y algunos aspectos concretos como el del voto de los “residentes ausentes” existen muchas interpretaciones y actos interesados, poco análisis y menos datos.
En unas elecciones municipales, en municipios donde el censo es pequeño un número minúsculo de votos puede influir en el resultado final. Pero, desde 1977, en ningún proceso de elecciones autonómicas o generales, ningún reparto de escaños ha variado en razón del voto de este colectivo. Por lo que la actual polémica de tener algún trasfondo que no alcanzo a ver.
La Constitución establece como derecho de los ciudadanos, espero que nadie dude que los emigrantes sean ciudadanos, la participación en los asuntos públicos a través de elecciones periódicas por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, pero permitiría limitar este derecho en municipales. Menos claro está que pueda limitarse en autonómicas, donde un título habilitante es el propio Estatuto de Autonomía; por cierto, la inclusión en el artículo 3º del Estatuto, como gallegos con derechos, de los descendientes de los emigrantes, fue impulsada por los nacionalistas y el PSdG- PSOE, pero los principales impulsores del tema fueron las fuerzas hoy integradas en el BNG.
Es posible que lo sensato hoy, 28 años después, sea cuestionar lo erróneo de las decisiones que entonces se tomaron, es posible también que la clave del asunto para el voto emigrante, el cómo se garantiza el voto directo y secreto, para el que actual sistema no es suficientemente eficaz, deba ser revisado. Aunque, según la actual ley, para votar es necesario que el interesado se identifique fehacientemente ante un funcionario al menos en dos ocasiones, en el momento de la solicitud de la documentación y en el instante de recibirla.
Lo que no es admisible es que se cuestione o dificulte el ejercicio de su derecho a ciudadanos, que lo tienen por decisión de los legisladores legítimos. La Junta Electoral y los jueces no pueden usurpar las funciones del los parlamentos español y gallego, y lo que han hecho al añadir requisitos, que la Ley no demanda, es legislar.
Si alguna fuerza política quiere limitar ese derecho debe actuar con honradez y decirlo, y después, si puede, modificar el Estatuto desde donde corresponde, desde el Parlamento Gallego, también será necesario reformar los artículos 11.3 y 23.1 de la Constitución.
Hurtar o dificultar en voto a los emigrantes es un acto injusto, se justifique como se justifique.
Isidoro Gracia

1 comentario:

Anónimo dijo...

Siendo indiscutible el derecho al voto de los emigrantes, debe asegurarse que no hay fraude a la hora votar, pues en procesos electorales anteriores parece que si hubo cuando menos algunas irregularidades graves. Tambien creo que los hijos de emigrantes nacidos en el extranjero deben tener tener derecho al voto, pero ¿también los nietos?.