martes, 5 de enero de 2010

LEY DE CAJAS (4) ¿DERECHOS CON FECHA DE CADUCIDAD?

De la Ley sobre Cajas de Ahorro que hoy publica el Diario Oficial de Galicia, llama la atención la limitación a menores de 70 anos para poder ser miembros de la Asamblea General (160 miembros), o vocales del Consejo de Administración (25 miembros). En la exposición de motivos del texto legal nada se dice sobre el porqué de esta medida, aunque en los medios de comunicación se ha venido diciendo que obedece a la intención de obligar así al cese y posterior inelegibilidad del actual director de Caixanova, señor Gayoso. Si es así, nuestros legisladores no sólo han demostrado muy pocos escrúpulos con los derechos de las personas, sino también mucha mala fe, y una gran torpeza y falta de imaginación.
Por muy grande que parezca la causa que se pretende defender, en democracia no se puede legislar para suprimir a un competidor que discrepa, llevándose con ello por delante los derechos de decenas de miles de personas. Porque, ¿cuantos impositores e impositoras de Caixanova y Caixa Galicia tienen setenta o mas años? ¿Por qué a ellos se les suprime un derecho del que disfrutan todos los demás impositores? Es difícil encontrar razones convincentes cuando además, ése mismo Parlamento, en el año 2005, promovió y votó para Senador en representación de Galicia, al hasta entonces Presidente de la Xunta, Manuel Fraga Iribarne cuando contaba 83 años de edad, cargo que hoy, con 88 años, sigue desempeñando. Otro ex Presidente de la Xunta, Gerardo Fernández Albor, es en la actualidad, con 93 años, miembro del Consello Consultivo de Galicia, y en el año 1989, con 72 años fue candidato del Partido Popular siendo elegido Parlamentario Europeo, y reelegido en sucesivas convocatorias, abandonando su escaño con 82 años, después de diez en este cargo. Otro caso mas reciente, y muy llamativo, lo tenemos en Alberto Oliart, recientemente nombrado por el Parlamento de España, director de RTVE a la edad de 81 años.
Que sepamos, no hay límite de edad para ser elector e elegible como presidente de una comunidad de vecinos, un club de futbol, concejal, alcalde, Presidente de Diputación, Congresista, Senador, Ministro, Presidente del Gobierno, etc. salvo para ser miembro de la Asamblea General o del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro en Galicia. Un derecho que se le quita a los que cumplan 70 años, que podrán ser solo electores, pero no elegibles, sin que se les haya dado hasta ahora, ni a ellos ni al resto de ciudadanos, una mínima explicación.
Y claro, la pregunta es obligada: ¿Será constitucional esta medida? Se supone que los Servicios Jurídicos del Parlamento habrán estudiado el asunto, pero también es cierto que non son infalibles, y menos cuando están presionados políticamente. El Presidente Feijoo advierte al Gobierno español que si recurre esta Ley, habrá “un escenario de difícil entendimiento”, pero ¿Y si la medida es inconstitucional? ¿Además del gobierno quienes pueden recurrirla? ¿En que plazo?
SUSO MOSQUERA

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