domingo, 28 de octubre de 2012

La reforma de la Constitución

Parece ya un clamor, al menos entre los que tienen preocupaciones políticas, que la Constitución española aprobada en 1978 ha de ser reformada, pues su utilidad durante más de treinta años ha de ser prolongada con reformas importantes y muy pensadas. No me parece oportuno insistir mucho en las actuales circunstancias sobre este asunto, pues si partiese del actual Gobierno la iniciativa de la reforma, sería para peor. Pero sí cabe reflexionar sobre un futuro donde el PP no tenga mayoría. 

En primer lugar creo que se debiera reformar el artículo 8, punto 1 en materia de las Fuerzas Armadas: cuando se dice que tienen por misión defender la integridad territorial de España, debiera quedar claro que solo en los casos en que dicha integridad estuviese amenazada por una potencia extranjera. A buen entendedor, pocas palabras bastan.

También podría reformarse el artículo 16, punto 3, en materia de relaciones con la Iglesia católica, haciendo desaparecer la mención expresa a la misma. España es cada vez más laica, cada vez más tolerante (o al menos hacia eso debemos ir) y cada vez hay más habitantes en nuestro país que profesan otros credos. 

En el Título II, sobre la Corona, obviando la discusión sobre el anacronismo que la institución monárquica representa, debiera reformarse el artículo 56.3 cuando se dice que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Debiera quedar claro que dicha responsabilidad es por sus actos políticos, que deben ir refrendados siempre por el Gobierno, pero no en cuanto a sus actividades civiles: si el rey delinque debe poder ser procesado y, en su caso, condenado, estableciéndose las medidas que la Constitución debe contener para este supuesto. Las prerrogativas de las que goza el Presidente de la República francesa también eximen a quien encarna dicha institución de responsabilidad en todos los casos, pero con una importante diferencia: el Presidente de la República alguna vez dejará de serlo, y entonces sí ha de responder ante la justicia en su caso. No ocurre así con un cargo vitalicio.

Por supuesto debe ser reformado el artículo 57.1 en materia de sucesión, haciendo que la mujer esté equiparada en todo al varón, aunque del anacronismo que se infiere de la institución monárquica, se deduce que este asunto poco ha de interesar a quienes no simpaticen con dicha forma de estado. 

Deben reformarse todos los artículos que se refieren al Senado (empezando por el 69) para hacerlo desaparecer. En Alemania el Bundesrat se creó para representar a los estados que forman la República, pero en España la representación de las Comunidades Autónomas la tienen sus respectivos Parlamentos. Igualmente debiera desaparecer el Consejo General del Poder Judicial (artículo 122) pues la disciplina de los jueces (no su jurisdicción) puede arbitrarse regladamente desde el Ministerio correspondiente. También debiera reformarse el artículo 141 en materia de Diputaciones provinciales (tengo más dudas sobre los Cabildos insulares) pues sus competencias pueden asumirlas las Comunidades Autónomas. 

Debiera abrirse un profundo debate, sereno y alejado de maximalismos, sobre la Disposición Adicional Primera en materia de "los derechos históricos de los territorios forales", foco de discordia que ha llevado a algunas organizaciones políticas catalanas a considerarla un agravio comparativo. Por último (estas notas no son más que un apunte de un ciudadano inquieto) debiera estudiarse la reforma constitucional para dar cabida al reconocimiento de naciones dentro de la nación o Estado español, si bien no ignoro que dicho asunto trasciende el campo meramente político para entrar en una cuestión académica. 

L. de Guereñu Polán.

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