viernes, 10 de enero de 2014

Enseñanza religiosa: estamos en el siglo XIX

Instituto "Valle-Inclán" de Pontevedra
Si en los Institutos y Escuelas públicas (por tanto del Estado) se enseñase religión en el sentido cultural y antropológico de la palabra, no tendría yo objeción alguna, como pudiera no tenerla nadie que aspire a que los alumnos entiendan el mundo y la humanidad cabalmente, pero lo que se enseña en los Institutos y Escuelas públicas, como es sabido, es Religión Católica, es decir, una doctrina en particular en un Estado aconfenional.

Con fecha 27 de enero de 1895 (nótese el año apuntado) se publicó un Decreto del Gobierno de entonces en la Gaceta conforme los alumnos serían invitados a estudiar en los centros de enseñanza públicos la disciplina de Religión Católica "bisemanalmente", sin que tuvieran que sufrir exámenes, sin obligatoriedad de cursarla e impartida dicha enseñanza por profesores que no reunirían la condición de catedráticos.

En el Diario de Sesiones del Senado del día siguiente (28 de enero de 1895) intervino el conde de Canga Argüelles alarmado por la poca importancia que daba el Gobierno de entonces a dicha disciplina. Como no estaba en ese momento en el Senado el Ministro de Fomento, de quien dependía la competencia y el Decreto que regulaba este asunto, contestó en nombre del Gobierno el Ministro de Hacienda, que entonces era don José Canalejas. Dijo este que contestaría al recalcitrante conde (el calificativo es mío) "muy suave, muy cortés y respetuosamente" a su "alarmada inclinación". Lo cierto es que el argumento central de Canalejas consistió en señalar que desde que se había aprobado la Constitución (diecinueve años antes) no se había "llevado a la realidad de la enseñanza esa reforma", sin que hubiese puesto nunca nadie el grito en el cielo. Ahora, en cambio, se introducía esta legislación con "un sentido y un espíritu religioso" (Canalejas se libra muy mucho de decir "católico").

El conde de Canga Argüelles no se dio por satisfecho con la respuesta del ministro, señalando que el Decreto publicado en la Gaceta era inconstitucional, entendiendo que la libertad que se daba para que los alumnos cursasen dicha disciplina o no era lo que consideba ilegal, es decir, la libertad religiosa. Ciertamente, el artículo 11 de la Constitución de 1876 no garantizaba la libertad religiosa, sino simplemente la tolerancia de otros cultos siempre que las ceremonias no se celebrasen publicamente, como sí se autorizaba a la Iglesia Católica. "Esto es una irrisión", terminó diciendo el conde. 

Llegados a este punto podemos ver como en el siglo XXI este asunto está en situación más favorable a la Iglesia Católica que a finales del siglo XIX, pues la Religión Católica (por fuerza adoctrinadora) se imparte dos días semanalmente a los alumnos que se matriculan y el profesorado es de designación clerical, no como en a finales del siglo XIX, que era de nombramiento ministerial aunque entre personal que no tenía por que tener la condición de catedrático. 

Decir esto no creo que sea descubrir nada nuevo en cuanto a los privilegios que todavía disfruta la Iglesia Católica en España. Si me animo a publicarlo es por si sirve de reflexión sobre el grado de atraso que sufrimos en relación a un asunto que tiene mucho que ver con el papel que corresponde al Estado en la formación de los alumnos. 

L. de Guereñu Polán.

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