martes, 26 de agosto de 2014

¿Necesidad de una ley "de repetundis" en España?

En la antigua Roma, por lo menos en época republicana, existía una ley que pretendía castigar los casos de corrupción, sobre todo a partir del siglo I antes de Cristo, cuando los valores republicanos hacían agua. Dicha ley se aplicó con frecuencia, más por rencillas entre notables que por causas objetivas, que también las hubo, aunque no evitó la corrupción que llevó al fin de la República romana y aún siguió durante los siglos de los emperadores. 

Pero por mucho que estuviese desarrollado el Derecho en la antigua Roma, no se disponía entonces de los medios de prueba que tenemos en la actualidad, donde cada paso que damos puede ser escrutado casi al momento por las autoridades o por otros. Los Códigos Civil y Penal españoles parecen no ser suficientes para evitar los numerosísimos casos de corrupción política y económica que se dan y se han dado en España. De ello se encuentra a la cabeza el partido que gobierna hoy el país, así como sus más visibles dirigentes. Pero los demás partidos -en general- no se libran.

Basta echar un vistazo a cualquiera de las fuentes de información (por ejemplo http://es.wikipedia.org/wiki/Corrupci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a) para cobrar conciencia de lo que digo. Una ley contra la corrupción debiera contemplar tanto al que se corrompe como al que actúa de corruptor: empresarios, banqueros, especuladores, promotores de obras, grandes capitalistas y capos; pero los que tienen cargos públicos debieran ser castigados de una forma ejemplar y rápida, sin miramientos (como no sean los que todo proceso garantista debe contemplar). 

Todo responsable público, máxime si es alto o tiene la inexcusable obligación de la ejemplaridad, debe ser consciente de que va a ser observado con lupa, de que el cumplimiento de la ley es una obligación inexcusable, de que los castigos serán penales y no habría prescripción para los delitos de esta naturaleza. Se me dirá que lo punitivo no será suficiente si no va precedido de una preparación moral de los llamados a ocupar cargos de responsabilidad pública. Cierto, pero ante la falta de esto no podemos dejar de aplicar aquello. Si en vez de haber cuatro o cinco políticos en la cárcel, dos o tres empresarios, algún banquero, la Justicia estuviese dotada de un instrumento (ley "de repetundis") que le permitiese actuar con rapidez y ejemplarmente, otro gallo nos cantaría. 

La sociedad, por su parte, tomaría nota. 

L. de Guereñu Polán.

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