miércoles, 27 de julio de 2016

¿Retorcer la ley?

Hoy mismo han saltado las alarmas porque algunos medios peridísticos se han hecho eco de lo que en algunos mentideros jurídicos y políticos se podría pretender: que el Jefe el Estado, tras las consultas con los partidos políticos, NO proponga candidado alguno a las Cortes para que sea investido. La Constitución española es muy clara al respecto y el Jefe del Estado no puede, sin incurir en grave delito, incumplirla.

El artículo 99º.1 señala que "el Rey... propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno". En el apartado 2 del mismo artículo se señala que "El candidato propuesto... expondrá ante el Congreso de los Diputados el propograma político del Gobierno que pretenda formar...", por lo que me parece que el Presidente del Gobierno en funciones habría inclumplido esta previsión constitucional declinando la propuesta del rey a principios de este año: se escondió tras el escaño y dijo no presentarse a la investidura. Por lo tanto no se pudo llegar a lo previsto en el punto 3 del artículo constitucional aquí comentado, ni tampoco el 4 en parte. 

La parte que sí se cumplió del punto 4 es la que correspondió -en el caso que nos ocupa- al segundo candidato propuesto, el señor Sánchez, que no se escondió tras su escaño y que sí se presentó ante la Cámara cumpliendo con el mandato constitucional. 

Estamos de nuevo ante la posiblidad de que el Presidente de Gobierno en funciones, que tiene el grupo parlamentario más numeroso, decline la propueta del Jefe del Estado para que se presente a la investidura ante el Parlamento. Creo que la Constitución es clara ante la obligación del Jefe del estado de PROPONER candidato y de que este se PRESENTE ante el Congreso. El rey no puede no proponer según la Constitución. Esta no dice nada sobre cuanto tiempo ha de transcurrir desde el momento en que acaban las consultas a los partidos por parte del Rey y la comparecencia de investidura, pero si se alargase más de lo que la razón dicta, estaríamos ante un fraude de ley, un retorcimiento de la ley, estaríamos alentando a que otros retorciesen igualmente la ley (los nacionalistas catalanes, por ejemplo) o ciudadanos individualmente.

Si el legislador previó dos meses para que se procediese a la disolución de las Cortes desde la primera votación de investidura, es evidente que no podrán pasar más de dos meses desde que los partidos políticos se hayan reunido, uno a uno, con el Rey, y aún así estaríamos ante una tomadura de pelo bastante burda. Las pretensiones del Presidente en funciones de que el Rey no cumpla con su obligación, que no proponga candidato alguno, no han de ser atendidas salvo grave situación legal, institucional y política para el país. 

En todo lo demás, digan lo que consideren oportuno los que más saben sobre derecho constitucional, pero en este caso la Constitución es tan clara que la interpretaría bien un niño. 

L. de Guereñu Polán.

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