martes, 22 de noviembre de 2016

El Senado de España

La Constitución española habla del Senado desde el artículo 66º cuando señala que las Cortes Generales están compuestas por Congreso y Senado. En el artículo 69º ya los legisladores se metieron en un jardín del que es difícil salir cuando señalaron que el Senado es la Cámara de representación territorial: los habitantes de cada uno de los territorios de España, además de por el Congreso, están representados en sus Parlamentos autónomos sin necesitar Senado alguno. En el mismo artículo sigue el jardín, porque los senadores se eligen por un procedimiento harto injusto que propicia mayorías absolutas allí donde no hubo voluntad de tal cosa por parte de los electores (un ejemplo es la mayoría del PP en el Senado actual, cuando es sabido que no más de 1/3 de los electores apoyaron a ese partido).

El colmo es ya que las Comunidades Autónomas, por cooptación –es decir, de forma no directa- puedan elegir mediante componendas a un determinado número de senadores, con lo que la legitimidad de unos no es la misma que la de otros. El artículo 74º establece que el Congreso y el Senado se podrán reunir conjuntamente para lo establecido en el Título II (la proclamación del rey) lo que es perfectamente prescindible. El mismo artículo, en su punto 2, establece que igual número de diputados y senadores se reunirán para dictaminar determinados asuntos contemplados en otros artículos. También ambas Cámaras podrán nombrar comisiones de investigación conjuntamente (art. 76º). Como es sabido, el Senado hace una segunda lectura de los proyectos y proposiciones de ley aprobadas en el Congreso, pero nada tiene que decir si el Congreso vuelve sobre los pasos del Senado y le desdice de lo por este actuado.

Poco más tiene que hacer el Senado si no es retrasar la tramitación legislativa, llevarse un pingüe presupuesto que se podría destinar a más justos fines y propiciar que existan personajes por todos conocidos que no asisten a sus sesiones pero perciben la remuneración establecida. He llegado a pensar que dichos personajes han caído en la cuenta de que el Senado no vale para nada y de ahí su inasistencia a las sesiones. En otro orden de cosas, es un engorro para el Gobierno, que ha de comparecer ante los grupos políticos cuando ya lo hizo ante el Congreso. Nos hubiéramos librado de tener al frente del Senado a personajes verdaderamente indeseables si aquel no existiese.

Claro que el Senado fue una concesión de la izquierda a la derecha para que la Constitución se aprobase cuanto antes en 1978, e incluso podemos decir –a la altura en que estamos- que se pecó de ingenuidad cuando se previó que podría ser una Cámara de representación territorial, cuando a dicha Cámara hay presidentes de ciertas Comunidades Autónomas que ni acuden. Hasta el momento el Senado no ha sido nunca lo que la Constitución, en su artículo 69º, determinó.

No tengo ninguna esperanza de que la Constitución española se reforme en un sentido positivo para el funcionamiento del país y para la justicia general, porque estando al frente del Gobierno quien está nada verdaderamente importante se modificará. Por otro lado hay cuestiones muy espinosas que oscurecerán esta pretensión mía de que el Senado desaparezca, con lo que este artículo es un desahogo más que otra cosa, además de una invitación a la reflexión para los pocos que puedan leerlo con un cierto interés.

L. de Guereñu Polán.


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