La Ley 7/2012 es la que regula, en
Galicia, todo lo relacionado con la función social de los montes, las
competencias de los diversos órganos, la existencia de un Consejo Forestal, la
consideración de los diversos tipos de montes (públicos, de dominio público,
patrimoniales, privados, vecinales en mano común y protectores). La Ley también establece medidas
de restauración de los montes, tanto con carácter general como la restauración
hidrológico-forestal y establece un Plan forestal para Galicia que habría de
servir para el aprovechamiento de pastos, caza, setas, otros frutos, plantas
aromáticas y medicinales, corcho, resina y otros productos forestales (como la
madera) además del derivado del pastoreo.
Los montes de dominio público son aquellos que la Comunidad se reserva
para evitar inundaciones en las cabeceras de los ríos o presta algún tipo de
beneficio a la sociedad, sobre todo desde el punto de vista ambienta. Los
montes protectores son los que, perteneciendo a particulares, están sujetos a
cierta protección o sirven para proteger otros bienes.
La Ley citada para Galicia establece
medidas de protección que no se llevan a cabo en la medida necesaria por la
sencilla razón de que no se presupuestan las partidas necesarias,
considerándose por las autoridades de la Xunta, que no se trata de un asunto prioritario,
pero cuando surgen los incendios forestales, en cuyo origen no entraré aquí
porque hay tantas teorías que han perdido –muchas de ellas- su utilidad,
entonces vienen los lamentos y los meses de espera hasta los próximos
incendios.
La Ley también establece medidas de
restauración hidrológico-forestal, que consiste en garantizar la protección de
recursos básicos como el agua y el suelo. Los árboles fijan la tierra para que
esta no sea erosionada y arrastrada por las lluvias o las crecidas de los ríos.
Tampoco la Xunta
dedica la atención debida a estos asuntos, y por lo que he podido comprobar, el
Parlamento no se ha destacado en exigir, preguntar, inquirir a los responsables
políticos para que esta situación se corrija.
Hay previsto un Plan forestal de Galicia, que
es el instrumento básico para la política forestal, pero las evaluaciones que
ha venido haciendo y las directrices y programas que ha planteado no han sido
tenidos en cuenta por las autoridades. Por lo tanto estamos ante un caso de los
muchos que se han citado cuando se habla de leyes: no falta la legislación,
falta su puesta en práctica, lo cual exige decisiones y recursos.
Ya se ha dido mil veces que los montes en
Galicia (no hablo aquí de otras partes de España) no están limpios, que muchos
de ellos están abandonados en manos privadas sin que se les saque el
rendimiento posible –y de ahí la desidia- y me atrevo a decir que podría
revisarse, por antipopular que parezca, la existencia de montes vecinales en
mano común: una cosa es la tradición y otra una gestión moderna del monte que,
como hemos visto, podría evitar incendios, abandonos, desaprovechamientos y
aumentar la riqueza en sectores ya citados con anterioridad.
Es cierto que el abandono del medio rural en
las últimas décadas ha dejado a los montes sin los cuidados que antes sí
tenían, pero no nos engañemos: antes también había incendios y con menos medios
se les combatía. No es cierto que cuando los pastores llevaban sus ganados, los
claros eran aprovechados para pastos, el campesino aprovechaba la leña, etc. no
hubiese incendios o estos fuesen menos violentos. Han existido incendios
siempre (la Edad Media
y los siglos modernos nos lo demuestran), pero nunca como ahora se dispone de
medios para combatirlos: otra cosa es gestionarlos bien y tener al monte como
una prioridad, lo que no se da.
También se ha dicho que existen demasiados
montes en manos privadas sin que se exija a sus propietarios el cuidado y las
prevenciones que son necesarias. Por lo que respecta a los públicos, se
encuentran dispersos, y esto no se da solamente en Galicia, sino en el resto de
España. Pero la política desidiosa en esta materia no siempre se ha dado: ya en
1833 se aprobaron las Ordenanzas de Montes para su mejor aprovechamiento, para
su limpieza, deslinde y gestión. Y en 1924 se aprobó el Estatuto Municipal por
el que el Estado dejó en manos de los Ayuntamientos la gestión de los montes
públicos, lo que demuestra la preocupación de los regeneracionistas de la época
(a pesar de encontrarse España en una dictadura) por la riqueza forestal.
También durante la dictadura de Primo se incrementó notablemente la inversión
en repoblaciones, obligando con ello a la creación, en 1935, del Patrimonio
Forestal del Estado.
La Ley 7/2012 de Galicia tiene divididas
las competencias entre la Xunta,
la Consellería
del ramo y los Ayuntamientos, por lo que estos no pueden ahuecar el ala cuando
se trata de prevenir incendios y de aprovechar los montes públicos lo mejor que
se pueda, salvaguardando los espacios de relevancia ecológica y ordenando la
limpieza de todo tipo de monte, privado, público, etc. ¿Para que, si no,
existen las ordenanzas que los Ayuntamientos pueden establecer en este sentido?
Me gustaría que se pensase en estos asuntos por
parte de los diputados del Parlamento de Galicia, de los profesionales del
sector, de los propietarios, la Universidad y de todo aquel vecino que tenga un mínimo de
sensibilidad por nuestro patrimonio natural. Sería una forma de demostrar
patriotismo en vez de pronunciar una y otra vez la voz “Galicia, Galicia…”, sin
más contenido.
L. de Guereñu Polán.
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