A los Recortes y Privatizaciones, de los que hablamos en la anterior entrada del Blog, se suman también otras claves de la política sanitaria aplicada por el PP en Galicia, no menos importantes, para entender las consecuencias que estas están teniendo en nuestro sistema sanitario público actualmente:
3.- POLITIZACIÓN DE LA GESTIÓN
Cuando
Feijoo llegó al gobierno de la Xunta de Galicia, cesó a la totalidad de los
Gerentes de los hospitales de la red pública. Incluso a aquellos que habían
ocupado ese cargo en anteriores gobiernos del Presidente Fraga y que fueron
mantenidos en sus cargos durante el Gobierno Bipartito del Presidente Touriño,
por tratarse de profesionales de gran experiencia y reconocida solvencia en la
Gestión. Todos ellos fueron sustituidos por gerentes “no contaminados” con el
gobierno anterior y de conocida afinidad ideológica con el nuevo gobierno
(entre ellos, la propia prima de Feijoo). Los nuevos gerentes nombraron, a su
vez, a los directivos de sus equipos por el procedimiento de libre designación,
sometidos a la rígida autoridad de quien les nombró.
Pero
era necesario, además, tener un control férreo de los responsables de los
servicios asistenciales y pronto se produjeron las primeras “purgas” de algunos
jefes de servicio “díscolos” o no considerados suficientemente “adeptos”, que
fueron cesados. Algunos de estos casos se judicializaron y se dictaron
sentencias en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de 1ª Instancia
–ratificados posteriormente por el TSJ de Galicia- condenatorias para el Sergas
(1). Hubo también casos de dimisión de algún jefe de servicio
que se sintió no apoyado, descalificado o incluso acosado por parte del gerente
y demás directivos de su hospital.
Como
consecuencia de estos hechos (y también debido a las muchas jubilaciones
habidas), en algunos Complejos Hospitalarios, en estos últimos 10 años, han
cambiado la mayor parte (en algún caso, la casi totalidad) de los Jefes de
Servicio. Para su cobertura, se ha utilizado -muchas veces de modo fraudulento-
el Decreto 206 de 2005 que regula el acceso a las Jefaturas. En dicho Decreto
se contempla el procedimiento de “evaluación colegiada” para la elección de las
jefaturas, a través del nombramiento de una Comisión de Evaluación (Tribunal)
de 5 miembros, nombrados todos ellos por el Gerente del Hospital.
Es
de destacar que, con demasiada frecuencia (sobre todo en algún Complejo
Hospitalario, como el de Pontevedra) a la convocatoria sólo se presentaba un
candidato que, habitualmente, ya ejercía las funciones de jefe del servicio de
forma provisional. De alguna manera, ya se conocía, previamente, quien era el
“designado” por el gerente y esto hacía que no se presentase ningún otro
candidato. En otras ocasiones sí se presentaron uno o dos candidatos más y en
varios casos los procesos selectivos se judicializaron y terminaron con
sentencias condenatorias para el Sergas por “desvío de poder”, “parcialidad
manifiesta al beneficiar a un candidato en detrimento de otro” y “conculcación
de los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad que deben regir estos
procesos selectivos”. Todas estas sentencias fueron ratificadas por el TSJ de
Galicia, afirmando, en alguna de ellas, que el objetivo de la Comisión de
Evaluación “parecía haber sido no la elección del candidato más capaz sino del
más afín” (2).
Es
evidente que, con esta forma de proceder, la Consellería pretende evitar la
contestación o el mero cuestionamiento de los responsables de los servicios a
determinadas directrices polémicas e impopulares de su política sanitaria.
Y
aunque esta politización constituye una tentación de un buen número de
Administraciones, en la actualidad se están dando pasos muy importantes en
algunas CCAA en orden de profesionalizar la Gestión. Así, la “Ley de buen gobierno y profesionalización de
la gestión sanitaria” de la Comunidad de Madrid, que entró en vigor en
diciembre de 2017, contempla la convocatoria pública para la cobertura de las
plazas de Gerentes y demás directivos de los Hospitales, acabando con el
procedimiento de la libre designación. Y, también en esa misma Comunidad, de
los 5 miembros que constituyen la Comisión de Evaluación para la elección de
las jefaturas de los servicios asistenciales, la Dirección del Centro sólo
nombra a 2 miembros, nombrando la Junta Técnico Asistencial a otros 2 y la
Comisión Nacional de la Especialidad a 1, además de contemplarse ciertos
mecanismos de control de posibles arbitrariedades, como la publicación, en la
propia convocatoria de la plaza, del baremo que se utilizará para evaluar los
méritos de los candidatos, antes de conocer la identidad (y, por tanto, los
currículos) de quienes opten a la plaza (3).
4.- FALTA DE TRANSPARENCIA
El
ocultamiento, la manipulación interesada de los datos (el “maquillaje”) y la
sistemática tergiversación demagógica de la realidad son algunos aspectos en
los que se sustancia la ausencia de transparencia de la política sanitaria de
Feijoo.
Un
ejemplo claro de esta afirmación es lo que ocurre con las Listas de Espera.
Durante el Gobierno Bipartito, la Consellería de Sanidade decidió hacer
públicos los datos de la lista de espera para primeras consultas de
especialistas, para la realización de pruebas diagnósticas y para las
intervenciones quirúrgicas con una frecuencia trimestral. Poco después de llegar a la Xunta el Presidente Feijoo se
decidió no hacer públicos los datos del tercer trimestre ya que,
tradicionalmente, ofrecían los peores resultados debido al “parón veraniego”
(vacaciones de profesionales sin sustituciones, cierres de camas, etc.). La
intención era tratar de recuperar un poco la actividad en el otoño y ofrecer
los datos a final de año. Más adelante, decidieron que era suficiente aportar
los datos de las listas de espera semestralmente (a principios de julio y de
diciembre).
Otra
cuestión importante, en relación a las listas de espera, es la ocultación
sistemática de los datos de la llamada lista de espera “no estructural”. Es
decir, esa especie de “limbo” a donde se envían a los pacientes que no son
atendidos por “causas ajenas a la organización sanitaria”: los que rechazan la
oferta de ser operados en otros centros públicos (diferentes a su hospital de
referencia) o privados (aunque la oferta que se les haga tenga menores
garantías que en su hospital de referencia); los que rechazan ser operados el
día que se les marca o aquellos que no puedan ser operados el día programado
por presentar complicaciones médicas que lo impidan. A pesar de no ser público
el dato, en julio de 2017, había “unos 7.000 pacientes” en esa situación (un 16
% del total y que habría que sumar a las cifras “oficiales”), según
declaraciones del Director Xeral de Asistencia Sanitaria.
Una
tercera cuestión relativa a las listas de espera es la referida a su
“maquillaje”. Son diversas las maniobras utilizadas para aparentar mejores
resultados y ocultar los reales. Recientemente ha saltado a los medios el
escándalo provocado por la dimisión del Jefe del Servicio de Oftalmología del
CHOP al desvelar la realidad que se escondía en la lista de espera quirúrgica
para la intervención de cataratas. Al parecer, el procedimiento utilizado es
común a otras “consultas monográficas de especialidad”. Cuando un médico de Atención Primaria
envía a un paciente al Servicio de Oftalmología con la sospecha de cataratas,
el paciente es visto en la consulta externa de dicho servicio por un
especialista. Si se confirma la sospecha diagnóstica es remitido a la consulta
monográfica de cataratas. Desde que es visto por el primer especialista hasta
que es atendido en la consulta de cataratas pueden pasar meses (incluso más de
un año) pero el paciente sólo ingresa en la lista de espera después de haber
sido visto en la consulta de cataratas. De este modo, la espera “real” puede
exceder incluso más de un año a la espera “oficial”. Otras maniobras utilizadas
pare reducir la lista de espera son: 1) Poner restricciones y limitaciones a
los médicos de AP tanto para solicitar pruebas diagnósticas como para derivar a
los pacientes al especialista: 2) Derivar a los pacientes en lista de espera a
los centros privados concertados sin explicarles las posibles diferencias en la
prestación que van a recibir en ese Centro en relación a la que recibirían en
el hospital público de referencia. Recientemente se ha sabido que los pacientes
derivados a un conocido centro privado pontevedrés para ser intervenidos de
varices no eran operados por un cirujano especialista en vascular, la técnica
utilizada era obsoleta y cruenta (flebotomía), el paciente precisaba
raquianestesia o anestesia general y, por tanto, tenía que quedar ingresado.
Sin embargo, si fuera intervenido en el hospital público, lo operaría un
especialista en vascular, con una técnica hemodinámica (CHIVA), con anestesia
local y sin ingreso. Pero a los pacientes no se les informaba de las distintas
opciones disponibles técnicamente. Con la entrada en vigor de la Ley de
Garantías se va a incrementar, lógicamente, este tipo de derivaciones a los
centros privados con lo cual se conseguirán dos objetivos: favorecer los
intereses económicos de la privada y mantener “oficialmente” los tiempos de
espera en los límites establecidos por ley. Y, sin embargo, lo lógico sería
optimizar los recursos públicos contratando a más especialistas (si se dispone
de ellos) o recurriendo a la “autoconcertación” por las tardes (si no hay
especialistas disponibles desempleados o subempleados).
Otro
ejemplo de falta de transparencia son los cambios establecidos en la Reforma de
la Lei de Saúde de 2008, aprobada recientemente por el Parlamento de Galicia
con los votos en exclusiva del PP, en lo relativo a la participación ciudadana
y al acceso a la información. En efecto, entre los cambios contenidos en el
nuevo texto, en el artículo 24 se introducen modificaciones en la composición
del Consello Galego de Saúde y en sus funciones, que hacen inviable cualquier
control previo a la aprobación o posterior a la ejecución de los Planes de
Salud, de los contratos de servicios sanitarios, de los conciertos y de los
programas de subvenciones, así como de la evaluación del informe de seguimiento
relativo a ellos. Se suprime también en el nuevo texto el artículo que otorgaba
a los miembros de éste y de otros órganos de participación (como los Consellos
de Área Sanitaria) el “derecho al acceso y consulta, en cualquier momento y en
un tiempo razonable, de datos o documentos de la Consellería”.
Víctor Pedreira Crespo
-------------------------------------------------
(1) Algunas
Sentencias:
· Sentencia 15/2012 del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº 2 de Pontevedra.
· Sentencia 1195/2012 del TSJ de Galicia.
Recurso de Apelación 203/2012
· Sentencia del Tribunal Contencioso
administrativo Nº 3 de A Coruña de mayo de 2013 por la que se anula el cese del
Jefe del Servicio de Cirugía Torácica del CHUAC y se insta a su restitución en
el cargo . La Voz de Galicia, 12 de mayo de 2013.
(2) Algunas
Sentencias:
· Sentencia 43/2013 del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Nº 1 de
Vigo.
· Sentencia
10/2014 del TSJ de Galicia. Recurso de Apelación 288/2013.
· Sentencia 235/ 2016 del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Nº 2 de
Pontevedra.
· Sentencia 507/2017 del TSJ de Galicia.
Recurso de Apelación 42/2017.
(3) Plan
de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud. Provisión de
plazas de Jefatura en Centros Hospitalarios. Consejería de Sanidad. Comunidad
de Madrid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario