Su imagen me remontó al
siglo XIX, con el porte, la vestimenta purpurada del poder y el desparpajo de quien
se sabe autoridad de una institución milenaria y poderosa.
Dicen que este nuevo
nuncio, un filipino de nación, viene para tratar con el nuevo Gobierno los
diversos contenciosos que la Iglesia tiene con España, uno de ellos el
anacrónico acuerdo que se firmó en el año 1979, y que abarca no pocos asuntos:
jurídicos, enseñanza y cultura, asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y
diversos asuntos económicos.
Que el Estado reconozca
personalidad jurídica a las órdenes, congregaciones e institutos religiosos ya
es generosidad por parte del Estado, pues teniendo dicha personalidad
reconocida la Conferencia Episcopal como representante de la Iglesia en España,
no se ve la necesidad de las demás, como no sea para complicar las relaciones
entre tantas instancias y el Estado, así como con los ciudadanos a la hora, por
ejemplo, de pleitear. No han sido pocos los casos de vecinos que han tenido que
pleitear con el titular de una parroquia, con las monjas de un convento, con un
obispo o con una congregación religiosa. ¿De cuantos organismos se vale la
Iglesia para hacer frente a la sociedad civil y al Estado? (todo ello sin dejar
de reconocer la labor social que aquella lleva a cabo, muchas veces con
recursos del Estado).
Asombra cuando uno se
acerca al Registro de asociaciones y ve allí a esta congregación para la
caridad, otra para la oración, la de más allá para unas misiones y para otras…
Por si ello no fuese poco el Estado se encuentra obligado a llegar a acuerdos
con la Iglesia para que esta actúe en centros dependientes de aquel:
hospitales, cárceles, etc.
Que el Estado reconozca
efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico
es otra anomalía, aunque se exija la inscripción de dicho matrimonio en el
Registro Civil, pero es que el Estado reconoce a la Iglesia el “valor
permanente de su doctrina… y recuerda… la obligación grave que asumen [los
contrayentes] de atenerse a las normas canónicas…”. Nada menos propio de un
estado aconfesional.
La educación, desde
siempre, ha sido considerada por la Iglesia de su propiedad, ya cuando el
Estado no se ocupaba de ella, ya cuando sí lo hizo desde el siglo XIX. Y en los
acuerdos de 1979 se dedica la segunda parte a este asunto. Lo primero a aclarar
es qué entiende el Estado por libertad religiosa, porque la Iglesia lo tiene
claro: el derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos
en la escuela. No se habla del derecho del Estado a educar en principios
democráticos, de luchar contra la homofobia, contra la violencia, a favor de la
paz, la ecología y el medio ambiente, la solidaridad y el compañerismo. A la
Iglesia no le gusta que en la escuela pública se enseñe sexualidad, ni que el
Estado invada el terreno de la ética en detrimento de la única disciplina donde
se adoctrina a los alumnos: la de Religión católica.
La Iglesia ha
conseguido siempre, o dominar la educación pública con el beneplácito del
Estado, o garantizar el adoctrinamiento de los alumnos por medio de “su”
asignatura. Y cuando el Estado ha hecho a la Religión católica disciplina
optativa, la Iglesia, en una postura totalitaria intolerable, ha puesto el
grito en el cielo (nunca mejor dicho); y cuando el Estado ha decidido que dicha
disciplina no sea evaluable a efectos académicos, la Iglesia ha bramado con más
o menos cólera. La Iglesia no ha terminado de reconocer que la Educación es una
misión irrenunciable del Estado desde que este es moderno, y lo habría sido
antes si la Iglesia no hubiese gozado del un poder inmenso con el
consentimiento del Estado.
¿Y qué es eso de que la
clase de Religión católica la imparta una persona –clérigo o no- nombrada por
el obispo de turno? ¿Qué es eso de que dichas personas cobren su sueldo del
Estado pero se les detraiga una parte por el obispo de turno? ¿Qué es eso de
que los profesores de Religión católica no tengan que pasar por las oposiciones
que sí han tenido que superar los de las demás disciplinas? ¿Es tolerable esta
situación, este privilegio?
Y es a la jerarquía
eclesiástica a la que corresponde (acuerdos de 1979) determinar los contenidos
de la disciplina de Religión católica, como si el país no dispusiese de
teólogos titulados con capacidad para ello. Otro abuso.
No pagar el Impuesto de
Bienes Inmuebles, siendo la Iglesia de las mayores propietarias de estos bienes
en la mayor parte de Europa, contar con subvenciones cuantiosas por parte del
Estado, disfrutar de la colaboración de éste para percibir parte de los
impuestos pagados por la Renta… No se trata de reavivar sentimientos anticlericales,
sino de acercarnos más rápidamente a la justicia. No se trata de negar a nadie
el pan y la sal, sino de situar a la Iglesia en su lugar, al menos según el
actual pontífice y de lo que los primeros cristianos predicaron, al lado de los
pobres, no del poder.
L. de Guereñu Polán.
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