lunes, 20 de enero de 2020

He visto al nuncio


Su imagen me remontó al siglo XIX, con el porte, la vestimenta purpurada del poder y el desparpajo de quien se sabe autoridad de una institución milenaria y poderosa.

Dicen que este nuevo nuncio, un filipino de nación, viene para tratar con el nuevo Gobierno los diversos contenciosos que la Iglesia tiene con España, uno de ellos el anacrónico acuerdo que se firmó en el año 1979, y que abarca no pocos asuntos: jurídicos, enseñanza y cultura, asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y diversos asuntos económicos.

Que el Estado reconozca personalidad jurídica a las órdenes, congregaciones e institutos religiosos ya es generosidad por parte del Estado, pues teniendo dicha personalidad reconocida la Conferencia Episcopal como representante de la Iglesia en España, no se ve la necesidad de las demás, como no sea para complicar las relaciones entre tantas instancias y el Estado, así como con los ciudadanos a la hora, por ejemplo, de pleitear. No han sido pocos los casos de vecinos que han tenido que pleitear con el titular de una parroquia, con las monjas de un convento, con un obispo o con una congregación religiosa. ¿De cuantos organismos se vale la Iglesia para hacer frente a la sociedad civil y al Estado? (todo ello sin dejar de reconocer la labor social que aquella lleva a cabo, muchas veces con recursos del Estado).

Asombra cuando uno se acerca al Registro de asociaciones y ve allí a esta congregación para la caridad, otra para la oración, la de más allá para unas misiones y para otras… Por si ello no fuese poco el Estado se encuentra obligado a llegar a acuerdos con la Iglesia para que esta actúe en centros dependientes de aquel: hospitales, cárceles, etc.

Que el Estado reconozca efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico es otra anomalía, aunque se exija la inscripción de dicho matrimonio en el Registro Civil, pero es que el Estado reconoce a la Iglesia el “valor permanente de su doctrina… y recuerda… la obligación grave que asumen [los contrayentes] de atenerse a las normas canónicas…”. Nada menos propio de un estado aconfesional.

La educación, desde siempre, ha sido considerada por la Iglesia de su propiedad, ya cuando el Estado no se ocupaba de ella, ya cuando sí lo hizo desde el siglo XIX. Y en los acuerdos de 1979 se dedica la segunda parte a este asunto. Lo primero a aclarar es qué entiende el Estado por libertad religiosa, porque la Iglesia lo tiene claro: el derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos en la escuela. No se habla del derecho del Estado a educar en principios democráticos, de luchar contra la homofobia, contra la violencia, a favor de la paz, la ecología y el medio ambiente, la solidaridad y el compañerismo. A la Iglesia no le gusta que en la escuela pública se enseñe sexualidad, ni que el Estado invada el terreno de la ética en detrimento de la única disciplina donde se adoctrina a los alumnos: la de Religión católica.

La Iglesia ha conseguido siempre, o dominar la educación pública con el beneplácito del Estado, o garantizar el adoctrinamiento de los alumnos por medio de “su” asignatura. Y cuando el Estado ha hecho a la Religión católica disciplina optativa, la Iglesia, en una postura totalitaria intolerable, ha puesto el grito en el cielo (nunca mejor dicho); y cuando el Estado ha decidido que dicha disciplina no sea evaluable a efectos académicos, la Iglesia ha bramado con más o menos cólera. La Iglesia no ha terminado de reconocer que la Educación es una misión irrenunciable del Estado desde que este es moderno, y lo habría sido antes si la Iglesia no hubiese gozado del un poder inmenso con el consentimiento del Estado.

¿Y qué es eso de que la clase de Religión católica la imparta una persona –clérigo o no- nombrada por el obispo de turno? ¿Qué es eso de que dichas personas cobren su sueldo del Estado pero se les detraiga una parte por el obispo de turno? ¿Qué es eso de que los profesores de Religión católica no tengan que pasar por las oposiciones que sí han tenido que superar los de las demás disciplinas? ¿Es tolerable esta situación, este privilegio?

Y es a la jerarquía eclesiástica a la que corresponde (acuerdos de 1979) determinar los contenidos de la disciplina de Religión católica, como si el país no dispusiese de teólogos titulados con capacidad para ello. Otro abuso.

No pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, siendo la Iglesia de las mayores propietarias de estos bienes en la mayor parte de Europa, contar con subvenciones cuantiosas por parte del Estado, disfrutar de la colaboración de éste para percibir parte de los impuestos pagados por la Renta… No se trata de reavivar sentimientos anticlericales, sino de acercarnos más rápidamente a la justicia. No se trata de negar a nadie el pan y la sal, sino de situar a la Iglesia en su lugar, al menos según el actual pontífice y de lo que los primeros cristianos predicaron, al lado de los pobres, no del poder.

L. de Guereñu Polán.

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