viernes, 13 de noviembre de 2020

La responsabilidad de los reyes

El artículo 56.3 de la Constitución española señala que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. A continuación se añade que sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de valor sin dicho refrendo. Cualquier persona que lea las líneas anteriores deducirá –creo- que se refieren al rey en tanto que rey, no como persona particular, y ello es así porque se dice que sus actos estarán siempre refrendados, no pudiendo serlo los supuestos delitos en los que incurriere.

Pero una cosa es lo que cada uno de nosotros interpretemos, a tenor de la literalidad del artículo citado, y otra que solo la interpretación que haga el Tribunal Constitucional es válida jurídicamente hablando, por lo que las demás interpretaciones huelgan en la práctica.

Uno de los mejores libros que he leído en los últimos años es el de un autor, Philippe Duplessis Mornay, que en 1579 publicó “Vindiciae contra Tyrannos”, en el que ya tan tempranamente decía que “nadie nace rey y nadie puede ser rey por sí mismo, ni reinar sin un pueblo”. Cierto que el autor escribía al calor de las guerras de religión en Francia e influido por el luteranismo que ya había triunfado en varios países europeos.

El autor citado sabía que el poder de los reyes de origen divino había sido inspirado por personajes tan antiguos como Pablo de Tarso, Agustín de Hipona y Tomás de Aquino. La frase que entrecomillé entra en contradicción con el artículo 56.3 de nuestra Constitución y es improbable que los señores Peces-Barba, Fraga, Herrero, Solé Tura, Roca, etc., primeros hacedores de la Constitución, no conocieran tal obra, pues como juristas la habrían estudiado en sus respectivas carreras.

¿Cuál puede ser la razón del artículo 56.3 sabiendo que cuatro siglos atrás ya no se admitía por los más modernos tratadistas (luego vinieron Grocio, Hobbes, Rousseau, etc.) una consideración del rey que tenía más que ver con lo antiguo que con lo moderno? Probablemente se quiso dar estabilidad a la institución y, probablemente también, erraron. Hasta tal punto en 1977-1978 estábamos embelesados con el nuevo régimen que iba a nacer, que el primer rey de España tras la dictadura fue ungido por un cardenal de la Iglesia católica, en el templo de los Jerónimos de Madrid, como los reyes de la Edad Media, tratándose de significar con ello que por medio de dicha Iglesia se transmitía a los reyes el poder divino.

Incluso Duplessis de Mornay señala en su obra que el título de rey es un derecho, no una propiedad, y una función más que una posesión. Pues bien, en la medida en que la monarquía es hereditaria, pareciera posesión de un linaje, contradicción teórica que las monarquías modernas no han superado.

Como nuestro autor sabe que aunque la cabeza del Estado recaiga en alguien que no la ha heredado, también puede delinquir, distingue con mucha sutileza la legitimidad de origen de la de ejercicio. Prefiero que me alimente un ladrón a ser devorado por el pastor, que un bandido me haga justicia a que el juez me haga violencia, prefiero un falso tutor que administre mis bienes al tutor legítimo que los dilapide, dice aproximadamente. Y luego Duplessis da muestras de una modernidad admirable, pues asegura que el rey no debe estar nunca por encima de la ley, pudiendo ser juzgado, ni tumultuosamente ni a la ligera, sino por la autoridad pública. No parece que esto sea posible hoy en España, a no ser que los hechos –de tener que producirse- me desmientan.

Los revolucionarios ingleses en 1688 y los franceses de un siglo más tarde no tuvieron que inventar nada en el plano teórico; estaba todo escrito. Pero con esto que digo no quiero entrar a formar parte del coro de acusaciones que se hacen contra uno que fue rey o contra otro que lo es. Digo que nuestra Constitución, a la que me agarro como un clavo ardiendo, en lo comentado no estuvo redactada adecuadamente (salvo mejor opinión).

L. de Guereñu Polán.

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