El mismo Estado que permitió la abdicación de
un rey para que no tuviese que sancionar la ley que regula el aborto y al día
siguiente permitió a dicho rey volver a ocupar el trono, es el que ahora
mantiene a un prófugo de la justicia española en su territorio, burlándose de
todos los europeos que ven cómo Bélgica es un santuario para delincuentes de
gran talla. Aquel fraude de ley, forzando la interpretación interesada del
artículo 82 de la
Constitución belga, que se refiere a casos en los que el rey
estuviese incapacitado para reinar, se aplicó para salvar al rey de una
obligación que no quería asumir… pero al mismo tiempo conservar el trono.
Ese mismo Estado es el que mantiene una
legislación que está en contradicción con el Acuerdo de Schengen, por el que
los diversos países que lo firmaron (España y Bélgica entre ellos) se
comprometieron a la cooperación policial para que nadie pudiese burlar la ley,
aunque dicho acuerdo no incluye los delitos de que se acusa al que fuera
presidente de la
Generalitat de Cataluña.
La cooperación policial y judicial en materia
penal, que el Acuerdo de Schengen “garantiza”, salta por los aires al entrar en
contradicción con la legislación belga, que no reconoce los mismos delitos que
España cuando alguien ha violado la ley en materia constitucional y penal. Para
nada valen, por lo tanto, en este caso, organismos como Eurojust, Europol y la
Red Judicial Europea, lo que demuestra lo
en pañales que está la construcción de la Unión Europea en materia
política, por muy avanzada que esté la colaboración económica.
La orden de detención europea, que puede emitir
un país de la Unión Europea
para la detención y entrega por parte de otro país de una persona buscada “a
efectos de proceder a diligencias penales o para ejecutar una pena de
encarcelamiento” salta por los aires al no estar homologadas las legislaciones
europeas en materia penal, como sí lo están en materia fiscal, por ejemplo.
Más grave es aún que esta contradicción vulnera
el artículo 3 del Tratado de la Unión
Europea y el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la U.E., que incluyen medidas
referentes a la prevención y lucha contra la delincuencia, entre otros. Pero
estas contradicciones no son ignoradas por las autoridades europeas, que están
asesoradas por juristas de mucho prestigio, sino que las conocen muy bien y las
consienten porque es la manera de que los Estados no tengan que adecuar sus
legislaciones, a lo que se niegan en función de mandatos constitucionales
propios o costumbres inveteradas que no están dispuestos a modificar. La Unión Europea funciona así,
sumida en un mar de contradicciones que solo se explican (no se justifican) por
la “necesidad” que tienen los Estados de aparentar cooperación, pero solo para
lo que interesa, salvando las particularidades que no están dispuestos a
modificar.
Esa ficción del “espacio Schengen” es lo que
permite, por ejemplo, que la libre circulación de personas (mercancías y
capitales) tenga sus excepciones, y de ahí que rumanos hayan podido ser
expulsados del Reino Unido antes aún del “brexit”, cuando los rumanos son (es
solo un ejemplo) ciudadanos europeos a todos los efectos.
La situación que viven España y Bélgica con el expresidente
de la Generalitat
de Cataluña (algún que otro personaje) rompe de raíz el principio consagrado,
pero solo en el papel, de que “el principal objetivo de la política de
justicia de la U.E.
es la creación de un espacio de justicia en toda la U.E.
basado en la cooperación mutua, tanto en el ámbito civil como en el penal, lo
cual requiere generar confianza mutua entre
los tribunales y las administraciones
nacionales de los países de la
U.E. y el reconocimiento
mutuo de las resoluciones judiciales” (los subrayados son míos).
L. de Guereñu Polán.
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