viernes, 9 de febrero de 2018

EL SISTEMA ELECTORAL, OTRA VEZ



El debate abierto sobre el sistema electoral y en especial sobre algunas fórmulas de reparto de escaños, exige un pequeño análisis, antes de lanzar otras ocurrencias. Ya sabemos que el sistema no es inocuo, pero en España se eligió casi por unanimidad, y ello porque los que lo hicieron perseguían unos objetivos concretos adecuados para unas circunstancias también específicas. Las circunstancias han evolucionados, por lo que es  posible que algunas de las características del sistema deban evolucionar, pero es claro que para cambiar las reglas del juego es imprescindible que el conjunto de los actuantes o al menos una gran mayoría este de acuerdo en qué dirección.

El sistema español Para Cortes Generales, es de representación proporcional, con factores importantes de corrección, que en origen pretendían dar estabilidad a los gobiernos y potenciar la existencia de partidos fuertes (no hay que olvidar que se venía una dictadura y los partidos partían con una debilidad intrínseca)  y se aplicó tanto en las elecciones generales como en las municipales y autonómicas; con matices muy importantes en el tema del Senado, donde intentó potenciar el componente territorial, aún cuando en este caso los resultados no han sido los esperados en un primer momento, y que es claramente donde reside el principal problema, al no cumplir con la principal función que la Constitución encarga a esa Cámara.

El marco existente está condicionado por algunas premisas que la Constitución fija como definitivas, pero deja amplio margen para adaptarlo a nuevas circunstancias mediante una ley orgánica electoral y/o la adaptación de algunos Estatutos de Autonomía, es decir sin que haga falta una modificación de la Constitución.

Los condicionantes constitucionales para las elecciones al Congreso de los Diputados son:

-          La representación tiene que ser proporcional y el total de 300 a 400 diputados.

-          La circunscripción es la Provincia y esta tiene que tener garantizada una representación mínima.

Los condicionantes constitucionales para las elecciones al senado son:

-          La representación de cada provincia será de 4 senadores.

-          Cada Comunidad Autónoma designará un senador y otro más por cada millón de habitantes garantizando la representación proporcional.

Así pues, cuando se propugnan para Cortes Generales circunscripciones únicas estatales o autonómicas, se hacen propuestas que hoy no tienen cobertura constitucional posible.  En todo caso el porcentaje de corte, el número mínimo de escaños por provincia y el número total de diputados son  temas sobre los que reflexionar y su modificación es posible constitucionalmente. La condición obligada es que se mantenga la provincia, como circunscripción.  Atención, o los minoritarios de alían entre sí o su posición actual empeoraría ya que el sistema busca estabilidad.

Para los Ayuntamientos prácticamente no existen otros condicionantes que  no sean los que garantizan que las elecciones sean democráticas: sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Incluso la Constitución permite la elección del alcalde directamente por los ciudadanos, previa adaptación del Título  III de la Ley Electoral General.

Respecto a la conformación de las listas, el principal debate se centra entre listas abiertas y listas cerradas, olvidando otros factores como si son bloqueadas por partidos y en su ordenación de nombres (Congreso); en el Senado son abiertas y el análisis de los resultados indica varias cosas: que la relación de fuerzas resultante es similar a la del Congreso y, que los efectos estadísticos imponen la ley de los grandes números y el apellido o el orden de ubicación en las listas es un factor determinante para ser elegido (una lógica que no parece muy democrática).

Según mi opinión el principal problema no está en el terreno anterior, ni siquiera en otras cuestiones generales, sino en los procedimientos de elaboración de listas en el interior de los Partidos. Una vez superada la etapa en que los partidos debían fortalecerse, el peso de sus aparatos en la elaboración de las listas debe de moderarse; las elecciones primarias obligadas, al menos para los cabezas de lista, sería garantía de democracia interna, y si se quiere pueden añadirse otras medidas que corrijan las  inevitables tendencias sectarias, como por ejemplo un registro voluntario y previo de simpatizantes, al estilo de las primarias para la elección del presidente de USA.

REFORMAS POSIBLES DENTRO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Si lo que se quiere es mejorar la representatividad, hacer del Senado una Cámara más de representación territorial, en vez de segunda lectura, y tener unos ayuntamientos con alcaldes que no dependan tanto de sus partidos, hay  posibilidades relativamente sencillas-

Empecemos por los Ayuntamientos, la elección directa del Alcalde por los ciudadanos en un sistema mayoritario a dos vueltas, no solo es posible (la CE dice: “Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos”), sino que evitaría prácticas que ponen a las fuerzas minoritarias en situación de bloquear o cambiar sustancialmente la voluntad del electorado.

Continuando por las CCAA,  previa adaptación del Estatuto, aceptada por las Cortes Generales, la circunscripción única  es aceptable, para las elecciones autonómicas y solo para ellas,  siempre que respete  el principio de representación proporcional, en  la Ley electoral autonómica correspondiente.

Respecto a los Diputados a Cortes Generales, un par de modificaciones relativamente sencillas irían en la dirección de una mayor representatividad proporcional: una, ampliar el número de diputados (puede pasar hasta los 400), y dos, dejar el mínimo por provincia en uno, en vez de los dos actuales. Cambiar D’Hont  (divisores, 1,2,3,4,. ..) por  Sainte Laguë (divisores 1,3,5,7….), es más fruto del uso de la calculadora y de imagen, que de perseguir criterios o principios generales.

Por último el Senado la mejor forma de evitar las sobre-representaciones partidarias o territoriales, que ahora se dan, sería una sencilla modificación a la baja del articulo 166.2 de la LOREG: Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla….”. Esto a su vez obligaría a un acercamiento de los candidatos a sus electores  y a una mejora de las posibilidades de los minoritarios.

Isidoro Gracia

4 comentarios:

FUNDACIÓN LUÍS TILVE dijo...

Sé de tu preferencia por el tema de la ley electoral (y tus conocimientos). Por mi parte creo que podría unirse este asunto a la pospuesta reforma constitucional, aboliendo la provincia como circunscripción y estableciendo que esta fuese única, como al Parlamento Europeo. Así la proporcionalidad sería perfecta, aunque no ignoro los problemas que plantearía a las organizaciones que se presentan solo en una parte del territorio nacional. Un saludo (Luis Guereñu).

FUNDACIÓN LUÍS TILVE dijo...

Parece inevitable que el tema de las Leyes Electorales (ahora habrán que tenerse en cuenta las autonómicas inexistentes en 1978) sea tratado simultaneamente a cualquier reforma constitucional. Lo que intento con el articulo es demsotrar que, si de verdad se quiere, es posible dar muchos pasos de mejoras, sin esperar a los años que llevaria toda la tramitación de la reforma constitucional (propuesta, aceptación, debates en Congreso y Senado, votación, disolución y elecciones, nuevas votaciones y referendum)
Salud Isidoro

Anónimo dijo...

Abogo por listas desbloqueadas y la circunscripción nacional

Anónimo dijo...

Buen trabajo.