Para dejar a las empresas multiservicios (EMS) dentro de sus justos
límites se han de concretar compromisos en un doble plano. En el marco
normativo, por un lado y, también y muy importante, en el plano del
consenso social y político.
Seguramente más de uno coincidirá en que ambos van de la mano y no
errarían mucho pero como sea que hay modificaciones legales que se han
de acometer sí o sí, sin postergarse en el tiempo, también la
conformación de las voluntades, como precisión del interés general a
preservar por todos (grupos políticos, empresas, instituciones,
Gobierno, …) es un elemento esencial. Para saber por dónde queremos
seguir antes de barruntar a dónde vamos a llegar.
Y, en este argumento, ¿qué modelo elegimos: uno que fomente la
productividad al coste que sea o uno que parte de garantías para
potenciar el trabajo digno y que no permite la explotación?
Nuestra respuesta en UGT es clara. Es necesario un consenso para
limitar la subcontratación y externalización, pero también para derogar
la prioridad aplicativa del convenio de empresa.
Volviendo a nuestro ejemplo, el de las EMS, que actúan en el mercado
como contratistas, de cualquier tipo de servicios, preocupa por su
repercusión en los fenómenos de descentralización productiva, una de
nuestras reivindicaciones históricas, que hemos tratado de minimizar a
través de la negociación colectiva y de la representación legal de los
trabajadores.
Sin embargo, esta alternativa no es suficiente. Hasta cierto punto,
la Jurisprudencia de nuestros Tribunales ha tratado de impedir la cesión
ilegal aplicando las consecuencias del art. 43 del Estatuto de
Trabajadores (ET) pero, en algunas ocasiones, se consiente la legalidad
de la actividad de este tipo de empresas al amparo del art. 42 ET, de
tal forma que, en lugar de considerarse ilícitas cesiones de mano de
obra, se califican como contratas. Ampliando el campo de aplicación del
artículo 42 ET, a costa de restringir el del artículo 43, se inclinan
por presumir, en todas, elementos que definen a las empresas decentes.
Luego se hace prioritario introducir en nuestro ordenamiento jurídico
ciertas prohibiciones generales que impidan al empresario recurrir a la
contratación externa para integrar su actividad productiva.
Debe existir un consenso entre todas las fuerzas políticas de nuestro
país para que se establezcan unas cautelas legales e interpretativas
para evitar que, por esta vía, puedan vulnerarse derechos de los
trabajadores. Las contratas de trabajadores, las cooperativas de trabajo
asociado o las empresas multiservicios, cada una con sus
peculiaridades, deben someterse a un control para diferenciar
actuaciones pues pueden estar incurriendo en fraude, en la medida en que
la mera provisión de mano de obra se considera cesión ilegal de
trabajadores.
La otra tarea pendiente -máxime en esta época de bonanza económica en
la que hay que abandonar los mensajes de recortes de derechos, objeto
de tanto abuso- es la derogación de algunas medidas de la reforma
laboral impuesta por el Partido Popular en 2012.
La prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa del
artículo 84.2 ET, junto al abanico de medidas introducidas para ampliar
el poder unilateral del empresario, ha traído un desequilibrio entre las
partes que conformamos la autonomía colectiva, organizaciones
empresariales y representantes de los trabajadores que, en la práctica,
también está alejando a las unidades de negociación colectiva en el
sector del gobierno de las relaciones laborales. Hemos de ser capaces de
reparar esta enorme confusión: para que las empresas que asumen sus
obligaciones no se vean penalizadas y para que no les salga gratis a las
que no cumplan.
En el último año, junto al inicio de una campaña de sensibilización,
hemos solicitado información a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (INTSS) de las actuaciones en las empresas multiservicios con
convenio anulado por sentencia judicial, hemos impulsado que los
ayuntamientos y entes con competencias en contratación se esmeren en el
seguimiento de los pliegos de condiciones en las contratas que se
acometen con dinero público y nos hemos dirigido a las empresas del IBEX
35 para trasladar nuestros argumentos contrarios a las prácticas que
discriminan a las personas trabajadoras y, de la misma manera, por lo
que suponen para la actividad interna de las empresas.
UGT defiende que se derogue la prevalencia aplicativa del convenio de
empresa, establecida por la reforma laboral de 2012, y que afecta muy
mayoritariamente a los trabajadores y trabajadoras que ejercen su
actividad en las EMS y para ello buscará el apoyo implícito de todos los
trabajadores en contra de esta medida.
La reforma laboral se ha servido de los convenios de empresa para
consolidar la devaluación salarial. Algo que se constata en un informe
de UGT sobre condiciones salariales utilizando una muestra de convenios
de empresas multiservicios.
Venimos alertando del debilitamiento de las condiciones de trabajo y
la reducción tanto de los derechos laborales como de los salarios, a
través simplemente de la creación de mercantiles a las que se les dota
de un convenio colectivo propio, siempre inferior a los salarios de los
convenios del sector. Para conocer cuál puede ser el número de personas
trabajadoras afectadas, acudimos al Registro Electrónico de los
Convenios, REGCON, y según esta fuente oficial podemos estar hablando de
más de 60.000 personas reguladas por 273 convenios de empresas
multiservicios.
No obstante, entendemos que esta cifra está muy por debajo de la
real, ya que suelen registrarse con un número de trabajadores
relativamente bajo y, en función de las actividades y de los centros de
trabajo que después van asumiendo, este número va creciendo de forma muy
significativa. Interesa destacar a este respecto la disparidad de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAES) con las que se
clasifican estas empresas, lo que dificulta aún más la obtención de
datos rigurosos.
Para concluir, conviene recordar que la descentralización productiva está evidenciando el resurgir de infrasalarios.
Gonzalo Pino, Secretario de Política Sindical de UGT
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