lunes, 29 de octubre de 2018

SOBRE EL FILIBUSTERISMO PARLAMENTARIO

INFORMACIÓN Y REFLEXIÓN (breve)
Se denomina filibusterismo a una técnica específica de obstruccionismo parlamentario, mediante la cual se pretende bloquear la aprobación de una ley o acto legislativo gracias a alargar procedimientos y plazos.
A la vista del uso que la derecha hace de la mesa del Congreso y del conjunto del Senado, aún cuando supongo que los grupos parlamentarios de la izquierda y el Gobierno deben tener expertos con conocimientos para combatir esas prácticas, no me resisto a realizar la siguiente aportación.
Así como respecto a la mesa del Congreso es difícil corregir el error inicial, respecto al Senado bastaría con acceder a las multiples peticiones que se hacen desde la oposición, está en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permite la disolución y convocatoria de elecciones solo y exclusivamente del Senado a propuesta del Presidente de Gobierno, bajo su exclusiva responsabilidad.
Para que no haya dudas copio y pego el articulo mencionado:

"Artículo ciento sesenta y siete
1. La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o ambas Cámaras conjuntamente se realizará mediante Real Decreto.
2. Salvo en el supuesto previsto en el artículo 99, párrafo quinto, de la Constitución, el Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.
3. En caso de disolución anticipada del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Cortes Generales, el Decreto de disolución contendrá la convocatoria de nuevas elecciones a la Cámara o Cámaras disueltas."

Octubre de 2018
Isidoro Gracia

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