En las paginas de jubilados y pensionistas aparecen sistemáticamente propuestas que reclaman la eliminación del IRPF de las pensiones, así que es necesario analizar e informar sobre ello.
1 - ¿A QUIEN BENEFICIA?
Solamente a las pensiones mas altas, que son entre el 20 y el 25 % de los casi 10 millones de pensiones existentes.
2- ¿A QUIEN PERJUDICA?
En principio a todos los de las pensiones más bajas, que son entre el 75 y 80 %, ya que retiraría recursos de la sanidad, los servicios sociales (que son algo más de los viajes de IMSERSO), la seguridad pública y todo aquello que sea de acceso universal de los que este sector es beneficiario preferente, habida cuenta sus limitaciones económicas. Evidentemente impacta en la educación, la vivienda pública, las relaciones exteriores, corrección de desigualdades como la pobreza energética, etc. que afecta a la totalidad de la población pero sobre todo a los más vulnerables. Eso es así porque la principal fuente de financiación de toda prestación o servicio público es lo recaudado por el IRPF.
3 - ¿PORQUÉ EL COLECTIVO CON PENSIONES BAJAS ES EL MÁS PERJUDICADO?
El mínimo exento de pago del IRPF de 2023 es de 15.000 €, la inmensa mayoría de pensionistas están en el grupo de contribuyentes cuyos ingresos anuales no alcanzan esa cantidad, que supone que no tienen que pagar nada por el IRPF, por lo que la posible eliminación reclamada para los pensionistas no produciría ningún aumento en sus ingresos.
4 - ¿ES CIERTO EL ARGUMENTO DE QUE NO ES LEGAL EN EUROPA?
Este argumento es absolutamente FALSO, es más de acuerdo con la normativa de la U.E. todos los estados miembros pueden establecer un IRPF, con idénticas fuentes sujetas a él. Salarios, pensiones, alquileres, dividendos, intereses, actividades agrícolas o comerciales, actividades artísticas o deportivas, rifas, etc. es decir todo tipo de ingreso anual.
5 - ¿EXISTE UNA DOBLE IMPOSICIÓN SOBRE LAS COTIZACIONES A LA S.S.?
La realidad es que cuando se realiza la declaración anual dichas cotizaciones serán gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, de conformidad con el articulo 19,2 de la LIRPF El artículo 19 de la LIRPF señala lo siguiente: «1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Así pues no es posible argumentar que nadie ha sufrido impacto alguno del IRPF sobre las cantidades que durante nuestra vida laboral que nosotros o nuestros empleadores hemos aportado como cotizaciones a la S.S.
SEPTIEMBRE DE 2023
Isidoro Gracia
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