El debate abierto sobre el
sistema electoral y en especial sobre algunas fórmulas de reparto de escaños,
exige un pequeño análisis, antes de lanzar otras ocurrencias. Ya sabemos que el
sistema no es inocuo, pero en España se eligió casi por unanimidad, y ello
porque los que lo hicieron perseguían unos objetivos concretos adecuados para
unas circunstancias también específicas. Las circunstancias han evolucionados,
por lo que es posible que algunas de las
características del sistema deban evolucionar, pero es claro que para cambiar
las reglas del juego es imprescindible que el conjunto de los actuantes o al
menos una gran mayoría este de acuerdo en qué dirección.
El sistema español Para
Cortes Generales, es de representación proporcional, con factores importantes
de corrección, que en origen pretendían dar estabilidad a los gobiernos y potenciar
la existencia de partidos fuertes (no hay que olvidar que se venía una
dictadura y los partidos partían con una debilidad intrínseca) y se aplicó tanto en las elecciones generales
como en las municipales y autonómicas; con matices muy importantes en el tema
del Senado, donde intentó potenciar el componente territorial, aún cuando en
este caso los resultados no han sido los esperados en un primer momento, y que
es claramente donde reside el principal problema, al no cumplir con la
principal función que la Constitución encarga a esa Cámara.
El marco existente está
condicionado por algunas premisas que la Constitución fija como definitivas,
pero deja amplio margen para adaptarlo a nuevas circunstancias mediante una ley
orgánica electoral y/o la adaptación de algunos Estatutos de Autonomía, es
decir sin que haga falta una modificación de la Constitución.
Los condicionantes
constitucionales para las elecciones al Congreso de los Diputados son:
-
La representación tiene que
ser proporcional y el total de 300 a 400 diputados.
-
La circunscripción es la
Provincia y esta tiene que tener garantizada una representación mínima.
Los condicionantes
constitucionales para las elecciones al senado son:
-
La representación de cada
provincia será de 4 senadores.
-
Cada Comunidad Autónoma
designará un senador y otro más por cada millón de habitantes garantizando la
representación proporcional.
Así pues, cuando se
propugnan para Cortes Generales circunscripciones únicas estatales o
autonómicas, se hacen propuestas que hoy no tienen cobertura constitucional
posible. En todo caso el porcentaje de
corte, el número mínimo de escaños por provincia y el número total de diputados
son temas sobre los que reflexionar y su
modificación es posible constitucionalmente. La condición obligada es que se mantenga la provincia, como circunscripción.
Atención, o los minoritarios
de alían entre sí o su posición actual empeoraría ya que el sistema busca
estabilidad.
Para los Ayuntamientos
prácticamente no existen otros condicionantes que no sean los que garantizan que las elecciones
sean democráticas: sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Incluso la Constitución permite la elección del alcalde directamente por los
ciudadanos, previa adaptación del Título III de la Ley Electoral General.
Respecto a la conformación
de las listas, el principal debate se centra entre listas abiertas y listas
cerradas, olvidando otros factores como si son bloqueadas por partidos y en su
ordenación de nombres (Congreso); en el Senado son abiertas y el análisis de
los resultados indica varias cosas: que la relación de fuerzas resultante es
similar a la del Congreso y, que los efectos estadísticos imponen la ley de los
grandes números y el apellido o el orden de ubicación en las listas es un
factor determinante para ser elegido (una lógica que no parece muy
democrática).
Según mi opinión el
principal problema no está en el terreno anterior, ni siquiera en otras
cuestiones generales, sino en los procedimientos de elaboración de listas en el
interior de los Partidos. Una vez superada la etapa en que los partidos debían
fortalecerse, el peso de sus aparatos en la elaboración de las listas debe de
moderarse; las elecciones primarias obligadas, al menos para los cabezas de lista,
sería garantía de democracia interna, y si se quiere pueden añadirse otras
medidas que corrijan las inevitables
tendencias sectarias, como por ejemplo un registro voluntario y previo de
simpatizantes, al estilo de las primarias para la elección del presidente de
USA.
REFORMAS POSIBLES DENTRO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN
Si lo que se quiere es mejorar la representatividad,
hacer del Senado una Cámara más de representación territorial, en vez de
segunda lectura, y tener unos ayuntamientos con alcaldes que no dependan tanto
de sus partidos, hay posibilidades
relativamente sencillas-
Empecemos por los Ayuntamientos, la elección directa
del Alcalde por los ciudadanos en un sistema mayoritario a dos vueltas, no solo
es posible (la CE dice: “Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por
los vecinos”), sino que evitaría prácticas que ponen a las fuerzas minoritarias
en situación de bloquear o cambiar sustancialmente la voluntad del electorado.
Continuando por las CCAA, previa adaptación
del Estatuto, aceptada por las Cortes Generales, la circunscripción única es aceptable, para las elecciones autonómicas y
solo para ellas, siempre que respete el principio de representación proporcional,
en la Ley electoral autonómica correspondiente.
Respecto a los Diputados a Cortes
Generales, un par de modificaciones relativamente sencillas irían en la
dirección de una mayor representatividad proporcional: una, ampliar el número
de diputados (puede pasar hasta los 400), y dos, dejar el mínimo por provincia
en uno, en vez de los dos actuales. Cambiar D’Hont (divisores, 1,2,3,4,. ..) por Sainte Laguë (divisores 1,3,5,7….), es más
fruto del uso de la calculadora y de imagen, que de perseguir criterios o
principios generales.
Por último el Senado la mejor forma de evitar las
sobre-representaciones partidarias o territoriales, que ahora se dan, sería una
sencilla modificación a la baja del articulo 166.2 de la LOREG: “Los electores
pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones
provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla….”. Esto a su vez obligaría a un
acercamiento de los candidatos a sus electores
y a una mejora de las posibilidades de los minoritarios.
Isidoro Gracia
4 comentarios:
Sé de tu preferencia por el tema de la ley electoral (y tus conocimientos). Por mi parte creo que podría unirse este asunto a la pospuesta reforma constitucional, aboliendo la provincia como circunscripción y estableciendo que esta fuese única, como al Parlamento Europeo. Así la proporcionalidad sería perfecta, aunque no ignoro los problemas que plantearía a las organizaciones que se presentan solo en una parte del territorio nacional. Un saludo (Luis Guereñu).
Parece inevitable que el tema de las Leyes Electorales (ahora habrán que tenerse en cuenta las autonómicas inexistentes en 1978) sea tratado simultaneamente a cualquier reforma constitucional. Lo que intento con el articulo es demsotrar que, si de verdad se quiere, es posible dar muchos pasos de mejoras, sin esperar a los años que llevaria toda la tramitación de la reforma constitucional (propuesta, aceptación, debates en Congreso y Senado, votación, disolución y elecciones, nuevas votaciones y referendum)
Salud Isidoro
Abogo por listas desbloqueadas y la circunscripción nacional
Buen trabajo.
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